Una de las cuestiones más agudas que nos es la primera vez que escucho es “¿Qué pasa con los trabajos derivados de software copyleft hechos para un cliente bajo un contrato que dice que dicho cliente adquirirá el derecho sobre la propiedad intelectual de todo lo realizado?”.
La respuesta es: nada. Dicha cláusula no tendría efecto aplicada a la totalidad del trabajo. Ya que el softwre que se usó como base para fabricar el derivado sigue siendo propiedad del desarrollador original, diga lo que diga el contrato con el cliente.
El problema de fondo es, como apunta Rosalía Arroyo en vnunet, que
fallan las políticas sobre licencias y sólo el 41 por ciento de las compañías cuenta con cierto nivel de política respecto a las licencias de código abierto.
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