Cosas que debes saber antes de meterte en un juicio

En Estados Unidos los pleitos civiles entre empresas son muy comunes. Tanto que se puede escuchar a los emprendedores en el bar hablando del último litigio que han tenido ese mes. En España recibir una demanda se percibe como un problema. Y, por otro lado, las empresas no suelen andar demandando a otras por cualquier «quítame esas pajas» (como una patente o por el estilo…).

En la mayoría de los masters generalistas (que yo sepa) no enseñan a pleitear. Parece como que queda mal hablar de la guerra sucia corporativa y, sin embargo, ganar o perder un jucio puede suponer la diferencia entre la existencia, o no, de una empresa.

Como emprendedor, seguidamente comento lo básico que en mi experiencia debes saber sobre derecho civil, mercantil y penal.

Plazos

• La justicia es lenta. Si recibes una demanda no te asustes. Ser demandado es un suceso cuya primera vez causa ansiedad, pero pasarán al menos varios meses desde que recibas la notificación hasta que suceda algo más. Esto te da mucho tiempo para preparar tu defensa. Equivalentemente, si decides demandar a alguien no esperes ninguna resolución rápida. Prepárate para una carrera de fondo que posiblemente durará meses o años.

• Cuando recibes una demanda puede que te interese resolver la disputa rápidamente o puede que te interese demorar la resolución. Lo más rápido y práctico es que llegues a un acuerdo extrajudicial con la otra parte siempre que puedas. Para alargar el proceso lo más eficaz es estirar los plazos de las notificaciones. Hasta trece veces, si mal no recuerdo, tuvo que llamar el juez a declarar sobre Nueva Rumasa a José Mª Ruíz Mateos antes de enviar a la policía a buscarle a su casa.

• La justicia ordinaria cierra por vacaciones en agosto (o febrero si vives en el Hemisferio Sur). Es un mes inhábil a prácticamente todos los efectos. Y cualquier proceso en curso se paralizará durante treinta días.

• La ejecución de una sentencia (favorable o desfavorable) puede demorarse en una cadena interminable de recursos. Desde Primera Instancia a la Audiencia Provincial, de la Audiencia Provincial al Tribunal Supremo e incluso al Tribunal de Estrasburgo. Un recurso puede tardar en resolverse entre uno y tres años durante los cuales puede no ser posible aplicar la sentencia. No es necesario que el recurso tenga un fundamente jurídico muy sólido para que se admita a trámite, basta con saber argumentar ingeniosamente y con muy buen conocimiento de las leyes y precedentes que el juez que dictó la sentencia malinterpretó algún detalle complicado de la Ley.

Estrategia

• Es más fácil defenderse que atacar. La justicia se basa en la presunción de inocencia. Para obtener una sentencia favorable debes demostrar que la otra parte es culpable. En ausencia de pruebas entonces es inocente. Esto da una fuerte ventaja táctica al demandado sobre el demandante. Excepto si has firmado un contrato estandarizado muy común, cómo, por ejemplo, los préstmos hipotecarios los cuales dejan de saque al tomador de la hipoteca en una posición muy débil.

• No te dejes amedrentar por los equipos de abogados de la parte contraria. Cuanto peor es la historia de terror que te cuentan que podría sucederte es que más asustados están ellos mismos de perder el caso.

• Mejor procede contra las empresas que contra la personas. En general, procede contra quien tenga dinero y le duela menos pagarlo. Cuanto más grande la empresa demandada mejor, porque más barato en términos relativos les resulta llegar a un acuerdo. Con una excepción a lo anterior, cuando el administrador de la parte contraria realmente ha cometido un delito, sobre lo cual pondré un ejemplo más adelante.

• Debes tener una estrategia. La mayoría de los abogados son como los contables o los asesores fiscales. Pueden ayudarte a rellenar correctamente la declaración pero no saben asesorarte sobre cual sería tu mejor estrategia financiera. Eso debes decidirlo tú. Análogamente, tú debes decidir cuándo te conviene demandar a una persona física o jurídica y porqué. Los abogados superestelares que obran milagros en las vistas orales son cosa de las películas. Una vista oral típica dura 10 minutos y lo único que hacen las partes es reafirmarse en lo que ya le han mandado por escrito previamente al juez.

• Para el mismo hecho en ocasiones puedes optar por interponer una demanda civil o una querella criminal. Si se trata de un delito de apropiación indebida en una empresa yo optaría directamente por la vía penal contra el responsable porque es más rápida, barata y se obtiene de rebote la sentencia civil. Por ejemplo, una empresa te encarga un trabajo a sabiendas de que no puede pagarlo (los ayuntamientos han estado haciendo esto mucho tiempo). Cuando vas a cobrar la factura se parten de la risa y te dicen que hay una demora mínima de un año. Puedes poner una demanda para intentar cobrar la factura la cual ganarás con facilidad (tras varios meses) pero no cobrarás porque el pagador no tiene dinero (a los ayuntamientos no se les puede embargar el flujo de caja). También puedes querellarte contra el administrador por estafa alegando que cuando te contrató sabía a ciencia cierta que no podría pagar. Esto es bastante más difícil de demostrar en un juicio que la factura, la diferencia es que con la sentencia ejecutiva de la factura al administrador no le pasa nada, mientras que con una sentencia penal se la juega a una condena a prisión. Otras veces se utiliza una querella como palanca, por ejemplo, en las demandas laborales es frecuente que un ex-empleado demande al jefe por acoso u otra causa criminal en paralelo a reclamar dinero a la empresa.

Fondo y Forma

• La forma importa. Al juez hay que explicarle tres cosas: a) lo que ha sucedido, b) porqué eso vulnera la ley y c) lo que se pide en compensación a la parte contraria. Una demanda bien redactada debe explicar de forma meridianamente clara esos tres puntos. Si no están cristalinamente explicados entonces el juez posiblemente no se complicará la vida intentando aclarar nada pues tiene que dictar unas mil (1.000) sentencias al año y no le da tiempo de andar investigando los casos uno por uno.

• La justicia opera con una lógica propia, que, en general, es diferente del sentido común. Sólo porque a ti algo te parezca de sentido común eso no implica que un juez te vaya a dar la razón. Por ejemplo, hace años oí a Ricardo Galli explicar que habían perdido una querella por daños mediante un ataque a uno de sus servidores porque el juez consideró que no se habían producido daños físicos en la máquina.

• Debes aprender tanto los fundamentos de derecho como la práctica procesal. Necesitarás al menos un abogado y un procurador. El abogado se encarga de redactar en el lenguaje jeroglífico de la justicia lo que quieres decir, el procurador es el que muevo los hilos en el juzgado. Infórmate. Conocer las triquiñuelas de la práctica procesal es tan útil, si no más que conocer los fundamentos de derecho en sí mismos.

• Para cobrar facturas lo mejor es que empieces poniendo un monitorio. Se trata de un procedimiento abreviado en el cual si la otra parte no se opone obtienes directamente una sentencia ejecutiva. Si la otra parte se opone entonces se inicia un procedimiento ordinario.

Costes

• La justicia civil y mercantil no es gratuita. Te costará entre un 5% y un 20% de la cantidad demandada. Incluso si ganas pero la otra parte es insolvente tendrás que pagar tú las tasas y costas. Y si pierdes es posible que tengas que hacer cargo de tus costas y las del contrario. Por ejemplo, si demandas a alguien reclamándole 500.000€ te puedes gastar unos 20.000€ en costas propias más otros 20.000€ que te reclame la parte contraria si pierdes. Los abogados viven de cobrar costas a sus clientes. Existe un conocido chiste que dice que una vez hacía un día tan frio en Nueva York que hasta los abogados llevaban sus manos en los bolsillos.

• La justicia penal no tiene tasas, al menos en España, pero los honorarios de los abogados privados hay que pagarlos igualmente.

Responsabilidad de los administradores societarios

• En teoría las sociedades de responsabilidad limitada te protegen de pagar tú mismo por daños causados por la empresa. De unos años a esta parte los jueces han dictado sentencias que saltaban la limitación de responsabilidad y a los administradores les ha entrado la fiebre de hacerse seguros adicionales de responsabilidad civil. Mi opinión es que esto ha sido una campaña orquestada por las propias aseguradoras difundiendo casos en los que los administradores habían utilizado a las empresas como pantallas para sus propios fines ilegales y, por consiguiente, el juez determinó que la empresa y el administrador eran en la práctica, la misma persona y, por consiguiente, solidariamente responsables de los daños. Existen sólo dos situaciones en las cuales la limitación de responsabilidad puede dejar de aplicarse: el dolo y la culpa. Que quieren decir que si hiciste algo malo premeditadamente a sabiendas de que causaría daño u omitiste negligentemente las medidas necesarias para evitar el daño entonces eres responsable subsidiario de ellos.

• Las empresas son responsables en primer lugar ante sus clientes de los daños que pudieren ocasionarles. Si un empleado causa daños negligentemente o comete un delito entonces la empresa empleadora podrá proceder contra él pero el cliente podrá proceder contra la empresa empleadora, contra el empleado o contra los dos.

• En los paises anglosajones existe la responsabilidad penal de las empresas. Esto en la práctica se traduce en que existe la «pena de muerte» para la empresa. Por ejemplo, en España se puede multar a una empresa por delitos medioambientales o por impago de impuesto. Pero en Estados Unidos y el Reino Unido es possible decretar el cierre temporal o definitivo de la empresa con extension total: retirada del derecho a mantener relaciones laborales, congelación y cierre de todas las cuentas bancarias, etc. En España está en marcha instaurar algo similar.

Utilidad ejecutiva

• Una victoria moral importa, pero a efectos prácticos sólo son útiles las sentencias que se puedan ejecutar. Es decir, no sirve para nada obtener una orden de embargo contra una persona (física o jurídica) que no tiene nada que se le pueda embargar. Tampoco proporciona ningua protección una órden de alejamiento contra alguien que está totalmente determinado a venir a matarnos. Al final, no se trata de lo que está moralmente bien o mal, ni de lo que es justo o injusto, sino de lo que es factible o no en la realidad.

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4 respuestas a Cosas que debes saber antes de meterte en un juicio

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