Sun acaba de publicar sus nuevas licencias Java Research License y está preparando otras dos mas: Java Internal Use License (JIUL) y Java Distribution License (JDL) que deben sustituir a la compleja SCSL.
Creo que es muy interesante estudiar las licencias de Sun porque están escritas intentando proteger los derechos del licenciatario y del licenciador y no sólo los intereses de una de las partes como sucede con las licencias EULA o la mayoría de las OSI.
En un mercado con vendedores y compradores no debe ocurrir que una de las partes imponga unilateralmente las condiciones en las que el negocio debe llevarse a cabo. Y esto es igualmente aplicable a aquellos que pretenden parar las licencias Open Source cabildeando a nivel político, como a quienes pretenden forzar a todos los fabricantes de software a que su modelo de licencia siga a pies juntillas los preceptos de la FSF.
Las licencias Open Source clásicas se han basado siempre en los famosos grados de libertad para usar, copiar, modificar y redistribuir el software en cualquier caso.
Mi argumento es que es posible conciliar los intereses de los fabricantes y los usuarios en 9 cláusulas para un nuevo tipo de licencias de software que no sean ni completamente abiertas ni completamente propietarias.
Derechos del licenciador
1. El licenciador tiene derecho a la propiedad intelectual del software que escriba.
Esto puede parece trivial, pero, de hecho en muchos proyectos a medida no se cumple: el cliente paga por el desarrollo y se queda con todos los derechos sobre el trabajo realizado. Es conveniente poner de manifiesto que esta toma de propiedad por parte del cliente es casi exclusiva de la informática y no ocurre en otras disciplinas como la arquitectura, la fotografía, o la literatura.
La propiedad intelectual también incuye la obligatoriedad de que se reconozca siempre la autoría del programa como medio de pago al creador en una economía donde la reputación profesional es importante.
2. El licenciador tiene derecho poner un precio a su propiedad intelectual.
Eventualmente cero, si lo desea. Pero la libertad de usar un software gratuitamente no es un derecho inherente del usuario.
Idealmente, el coste de licencia debería ser proporcional al beneficio económico que el usuario obtenga de ella. Por ello tiene sentido que una licencia de educación sea gratuita, pero que haya que pagar por usar el mismo programa con fines comerciales.
Dado que el coste marginal de cada nueva copia tiende a cero y que el software se amortiza rápidamente, sólo los clientes que realmente obtengan un beneficio económico muy significativo del software deberían pagar por él.
El propio mercado debería encargarse de que se liberasen la aplicaciones lo antes posible una vez recuperada la inversión inicial en I+D.
3. El licenciador tiene derecho a exigir que los desarrollos derivados sean compatibles con el producto original.
Siempre y cuando los cambios incompatibles NO sean de uso exclusivamente interno del que los realiza.
Derechos del licenciatario
4. El licenciatario tiene derecho a que la política de precios sea justa y no cambie arbitrariamente.
Dado que existe un coste importante de cambio de proveedor, el fabricante de software no puede cambiar unilateralmente su política de precios.
En caso de que el precio exigido por el fabricante sea abusivo, el licenciatario debería poder solicitar a la justicia la exención de pago de las cantidades que considerase desproporcionadas.
4. El licenciatario tiene derecho a corregir él mismo los errores que el fabricante no pueda.
Para ello necesita disponer del código fuente.
5. El licenciatario tiene derecho a que el software siga su propio calendario de negocio sin esperar a que al fabricante le convenga introducir la mejoras requeridas.
Esto implica que el licenciatario debe tener acceso al los fuentes donde realizar las modificaciones.
Además, estas mejoras no pueden ser gravadas con royalties adicionales por el licenciador.
6. El licenciatario tiene derecho a evaluar la calidad del software que utiliza.
Y para ello también es necesario que disponga del código fuente.
8. El licenciatario tiene derecho a cambiar a otro proveedor si la calidad de servicio del fabricante no le satisface.
Para que esto sea factible no sólo el software debe ser abierto sino que debe seguir algunos estándares de compatibilidad con otros programas. Es para proteger esta libertad de cambio del cliente que el fabricante tiene derecho a exigir que no se produczca variantes públicas incompatibles con el producto original.
Derechos de la sociedad
8. Cada individuo tiene derecho a hacer uso libremente del conocimiento.
Nadie puede imponer royalties sobre la innovación o sobre los avances en conocimiento científico. Con ello se retrasa el progreso y se perjudica a la sociedad en su conjunto. Es por esto que las patentes de software no deben existir.
9. El beneficio que un fabricante obtenga debe ser proporcional al esfuerzo (economico y laboral) requerido en la creación y al valor que aporte.
Es razonable imponer cotas [elevadas] al beneficio máximo de quienes ostentan la propiedad de bienes de interés general para la sociedad.
La pipa de la paz con el software propietario
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