Nueva ley de la propiedad intelectual

José Pérez García publica en el diario Cinco Días que está a punto de votarse el nuevo proyecto de ley de propiedad intelectual.
El Proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril pretende modificar la legislación del 96 para adecuarla a la realidad de la sociedad de la información.
A grandes rasgos, hay básicamente cuatro derechos que se regulan :
• Derecho de reproducción.
• Derecho de distribución.
• Derecho de difusión pública.
• Derecho de transformación.
En general, esta es una ley redactada a tres bandas: los autores que quieren cobrar por todo lo que se pueda, los fabricantes de aparatos reproductores a quienes los cánones y las limitaciones anti-copia merman las ventas, y los medios audiovisuales que necesitan un sistema fácil, y preferiblemente barato, para difundir materiales protegidos.
Los usuarios están por ahí en ninguna parte. Y son algo así como quien tiene un rebaño de ovejas y se cuida de esquilarlas, pero nunca se le pasa siquiera por la imaginación preguntarles qué opinan.
El proyecto de ley ya ha provocado reacciones en contra en la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, difundiendo la idea de que su aprobación podría provocar la pérdida de 30.000 empleos en el sector del video doméstico debido a las restricciones que la ley impone a los sistemas anti-copia para garantizar el derecho de copia privada.
Como comenta José Pérez, los autores argumentan que si no existiese el derecho de copia privada no sería necesario aplicar cánones de compensación a los CDs ni a los reproductores de video.
El resultado de tanto tira y afloja es un imbrincado laberinto de regulaciones, salvedades y casos particulares para la difícil misión de «poner puertas al campo». Una vez leí en un escrito seleccionado por Joel Spolsky que si lees un texto y no lo entiendes, no tienes que preocuparte porque probablemente nadie más lo entenderá y acabará cayendo en el deshuso por su falta de practicidad. Esto mismo es lo que le sucede a la ley de propiedad intelectual : es una ley extraña y alienante para la mayoría de los pobres mortales.
Afortunadamente los discos duros y la ADSL han quedado libres de canon, y se renuncia a perseguir legalmente a los ISPs que alojen contenidos piratas (aunque sí se les puede requerir que cesen en prestar el servicio al infractor real).
Tras leerme el texto, a mi personalmente no me queda muy claro qué consideración le da la ley a las redes P2P, si las consideran reproducción, distribución o difusión. Supongo que porque es más fácil ordeñar a los fabricantes de electrónica y a los medios de comunicación que proceder individualmente contra los consumidores, sobre todo ahora que están tan de moda los boicots espontáneos via SMS contra alguna víctima propiciatoria.
Lo que si queda claro es que se prohíbe la re-difusión via Internet de lo que echen por la tele (la cadenas de televisión también han puesto su granito de arena.
Mi conclusión final es que esta era una reforma legal necesaria, y que reparte un poco de sopa para todos sin levantar ampollas en la opinión pública.

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