I Jornadas de Redes de Telecomunicaciones Públicas (IV)

La cuarta intervención del día ha estado centrada en el análisis jurídico de la situación de las telecomunicaciones en España. Cristóbal Prieto, abogado y socio del Despacho Cabiedes Abogados, ha hablado sobre el entorno legal en el cual emergen las redes públicas de telecomunicaciones y de cómo éstas se encuadran en las leyes actuales (Consitución y la Ley General de Telecomunicaciones) así como la legalidad por parte de las entidades locales en ofrecer servicios sobre las redes de telecomunicaciones. La ponencia se podrá encontrar en la web de las Jornadas de Atarfe en breve.


Cristobal Prieto es un Jurista experto en el ámbito de las Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información. Nos ha despejado muchas dudas sobre los aspectos legales que regulan las Redes de Telecomunicaciones y la prestación de Servicios sobre las mismas. Un tema tan árido como el legislativo ha quedado expuesto de forma clara y sencilla para todos los Asistentes. Tras la ponencia se ha generado un debate muy interesante sobre el caso de Atarfe. A continuación resumimos los puntos de su ponencia:
– El Derecho de acceso es un ‘Derecho Subjetivo’
– Si volviéramos a redactar nuestra Constitución, el derecho de acceso estaría contemplado como un derecho de los ciudadanos.
– Actualmente estamos ante una Constitución ‘del siglo pasado’
– La primera descentralización de competencias se hizo hacia las Comunidades Autónomas. Ahora hay una segunda descentralización hacia las entidades locales. La propia Constitución de 1978, contempla que las Administraciones Locales puedan desarrollar económicamente sus zonas. Las Nuevas Tecnologías y las Redes Públicas de Telecomunicaciones son un factor de desarrollo, y por ello, las administraciones locales deben hacer uso de estos sistemas para desarrollar a sus poblaciones.
– Las Redes Públicas deben ser vistas como sistemas de igualdad ciudadana.
– Estamos ante la oportunidad de regular un derecho básico de los ciudadanos.
– La Ley General de Telecomunicaciones debe regular la interacción entre infraestructuras, empresas que prestan servicios y contenidos que están por venir.
– Analizando esta ley se llega a la conclusión que Atarfe no ha cometido ninguna infracción.
– Un Ayuntamiento no necesita permiso para implantar una red, eso lo hace la empresa que la despliega.
– El Ayuntamiento tiene que pedir permiso para prestar servicios sobre esta red.
– Si seguimos la Ley de Telecomunicaciones, un Ayuntamiento que emprenda un proyecto de Redes Públicas, estará dentro de la legalidad. Este fenómeno es denunciable por ciertos sectores como prácticas de intervencionismo.
– No estamos ante un problema de ruptura de la libre competencia. Estamos hablando de un modelo de desarrollo que puede coexistir con las soluciones actuales del mercado. Es mucho mayor el beneficio que puede recibir la sociedad.
– ¿CÓMO FINANCIAMOS ÉSTO?
· Fondos Unión Europea (Leader+, Proder de Andalucía)
· España.es
· Programa de Internet Rural (finalizado en marzo de 2003)
· Programa de Ciudades Digitales

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